Regimen Punto Mariscal

NÚMERO VEINTE (20). SOMETIMIENTO DE BIEN INMUEBLE A RÉGIMEN JURÍDICO DE
PROPIEDAD HORIZONTALMENTE DIVIDIDA. En la ciudad de Guatemala, el uno de marzo de dos mil veintiuno, Ante Mí, Julia del Carmen Hernández Callejas, Notaria, comparece, el Licenciado Jorge Mario Alvarez Quirós, de sesenta y un años de edad, guatemalteco, casado, Abogado y Notario, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con
código único de identificación número mil seiscientos cincuenta y seis, setenta mil novecientos treinta y dos, cero ciento uno (1656 70932 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien comparece en su calidad de Administrador Único y Representante Legal de la entidad DESARROLLOS SAN MIGUEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo cual acredita con el acta notarial de su nombramiento como tal, faccionada en la ciudad de Guatemala, el dos de septiembre de dos mil veinte, por la Notaria Julia del Carmen Hernández Callejas, el cual se encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de la República al número quinientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y cinco (599,835), folio ochocientos cuarenta y siete (847) del Libro setecientos cincuenta (750) de Auxiliares de Comercio, con fecha siete de septiembre de dos mil veinte. El Licenciado Jorge Mario Alvarez Quirós, se encuentra debidamente facultado para la celebración del presente instrumento público, por resolución de la Asamblea General Ordinaria Totalitaria de Accionistas de la entidad Desarrollos San Miguel, Sociedad Anónima, en sesión celebrada el dos de febrero de dos mil veintiuno, la cual quedó documentada bajo el acta número siete guion dos mil veintiuno (7-2021), cuya certificación consta en el acta notarial de fecha dos de febrero de dos mil veintiuno, faccionada por la Notaria Julia del Carmen Hernández Callejas. Yo, la Notaria, Hago Constar: a) Que tuve a la vista la documentación relacionada; b) Que la representación que se ejercita es
suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para la celebración del presente acto; c) Que el compareciente me asegura ser de los datos de identificación personal consignados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, manifiesta que en la calidad con que actúa, otorga SOMETIMIENTO DE BIEN INMUEBLE A REGIMEN JURÍDICO DE PROPIEDAD HORIZONTALMENTE DIVIDIDA contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES. Declara el compareciente en la calidad con que actúa, lo siguiente: I. Desarrollos San Miguel, Sociedad Anónima, es legítima propietaria del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número tres mil trescientos veintiuno (3321), folio  trescientos veintiuno (321) del Libro setecientos veintisiete “E” (727E) de Guatemala, inmueble sobre el cual se está llevando a cabo el desarrollo del proyecto inmobiliario denominado “PUNTO MARISCAL”, ubicado en anillo periférico veintiséis guion noventa y cinco (26-95), Colonia Granai & Townson III, Zona once (11), ciudad de Guatemala, finca que en el transcurso del presente instrumento público podrá llamarse indistintamente como “La Finca Matriz”. II.- El Proyecto “PUNTO MARISCAL” que se desarrolla en el inmueble citado en el numeral romano que antecede, contará con DOS EDIFICIOS, los cuales estarán conformados de la siguiente manera: II.I.- UN EDIFICIO que consistirá en UNA TORRE DE APARTAMENTOS que en total contendrá Ciento dieciocho (118) unidades habitacionales o Apartamentos de carácter estrictamente residencial, los anteriores pasarán a formar fincas filiales independientes y susceptibles de propiedad singular; seis (6) unidades recreativas, una (1) unidad que constituirá la Administración, una (1) unidad que constituirá área cisterna y una (1) unidad denominada área común para servicio de energía eléctrica, las cuales formarán fincas filiales independientes y pasarán a formar parte de los elementos comunes del proyecto; adicional a ello las áreas comunes las cuales no pasarán a formar finca filial independiente; y, II.II.- UN EDIFICIO que consistirá en UNA TORRE DE PARQUEOS que en total contendrá Doscientos treinta y seis (236) Parqueos de Vehículos, y, Veinticinco (25) Bodegas, todos los anteriores pasarán a formar fincas filiales independientes y susceptibles de propiedad singular; Una (1) unidad Recreativa, y, cuarenta y dos (42)  Parqueos de Visitas, las cuales formarán fincas filiales independientes y pasarán a formar parte de los elementos comunes del proyecto; adicional a ello las áreas comunes las cuales no pasarán a formar finca filial independiente. III.- El desarrollo y construcción de los Dos Edificios del Proyecto “PUNTO
MARISCAL, fue debidamente autorizado por la DIRECCIÓN DE CONTROL TERRITORIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA, según Licencia número dos mil diecinueve cero cero cero cuatrocientos setenta y uno (2019000471) de fecha doce de febrero de dos mil veinte, emitida a favor de ...